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Publicadas las ayudas a la hostelería vasca

19/11/2020

El objeto de las ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector hostelero vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, Sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro y pequeñas empresas cuya actividad sea la hostelería, con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de las medidas adoptadas en el Decreto 38/2020 del Lehendakari para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Podrán acceder las entidades señaladas cuya actividad se encuadre en la tipología siguiente:

Establecimientos de restauración: restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general, que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local.

Concretamente son objeto de esta regulación las actividades encuadradas en la sección I de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas Servicios de Comidas y Bebidas:

División CNAE 56: servicios de comidas y bebidas
Grupo CNAE 561: restaurantes y puesto de comidas
CNAE 5610: restaurantes y puestos de comidas, con excepción de aquellas en las que el reparto de comida a domicilio o el servicio para llevar suponga el objeto principal de su actividad.
Grupo CNAE 563: establecimientos de bebidas
CNAE 5630: establecimientos de bebidas y además salas de baile o discotecas
CANTIDAD Y OBJETO

Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 3.000€
Establecimientos con 4 – 10 personas trabajadoras: 3.500€
Establecimientos con más de 10 personas trabajadoras: 4.000€
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a personas autónomas como a las asalariadas (con un máximo de 50 personas trabajadoras).

Transcurridos 4 meses tras el periodo de cierre obligatorio, se procederá a la comprobación del mantenimiento de la actividad de las personas autónomas.

La solicitud se realizará de forma telemática en el siguiente link: http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/ayuda_subvencion/2020/11092.

La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido. Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos.

Para mas información, contáctanos!