OBJETO Y FINALIDAD
El Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo adoptó medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico, con la finalidad de prevenir y reducir los impactos adversos que los residuos generados por dichas bolsas de plástico producen en el medio ambiente, con especial atención al daño ocasionado a los ecosistemas acuáticos, y en determinadas actividades económicas, como la pesca o el turismo, entre otras.
A partir del 1 de enero de 2021, se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras a las personas consumidoras en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de PLÁSTICO COMPOSTABLE. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.
DEFINICIONES.
Se entiende por:
a) «Plástico»: un polímero en el sentido del artículo 3.5, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede constituir un componente estructural principal de las bolsas.
b) «Bolsas de plástico»: bolsas, con o sin asa, hechas de plástico, proporcionadas a las personas consumidoras en los puntos de venta de bienes o productos, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio.
c) «Bolsas de plástico ligeras»: bolsas de plástico entre 15 y a 50 micras.
d) «Bolsas de plástico muy ligeras»: bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.
e) «Bolsas de plástico fragmentable»: bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos. Se incluye en el concepto de plástico fragmentable tanto el plástico oxofragmentable como el fotofragmentable, el termofragmentable y el hidrofragmentable.
f) «Bolsas de plástico compostables»: SON LAS UNICAS ADMITIDAS, son bolsas de plástico que cumplan los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» y en sus sucesivas actualizaciones, así como las bolsas de plástico que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico.
Medidas adoptadas hasta el momento para reducir el consumo de bolsas de plástico.
Las medidas que se adoptaron para reducir el consumo de bolsas de plástico, en función de su fecha de entrada en vigor, son las siguientes:
Desde el 1 de julio de 2018:
a) Se prohíbe la entrega gratuita a las personas consumidoras de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
c) Los y las comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen a las personas consumidoras. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.
d) Asimismo, las comerciantes informarán a las personas consumidoras de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.
Desde el 1 de enero de 2020:
a) Se prohíbe la entrega a las personas consumidoras, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.
Todas las medidas incluidas en este artículo afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril.
Para más información, puedes pinchar este enlace:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/05/18/293