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Abierto el plazo para presentar las ayudas al sector del equipamiento de la persona

09/03/2021

El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles y, las microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

De acuerdo con dicho objetivo, esta línea de ayudas, se orienta a paliar la situación de pérdida económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles y, las microempresas y pequeñas empresas del subsector del equipamiento personal del comercio minorista de Euskadi, que en un contexto de dificultad sobrevenido por la pandemia del COVID 19, han visto cómo su actividad comercial se ha visto seriamente afectada como consecuencia de las medidas adoptadas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y de las condiciones así generadas para el desarrollo de su actividad.

Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 15.800.000,00 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2021.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Turismo y Comercio.

Personas y entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles y, las micro y pequeñas empresas del comercio minorista vasco cuya actividad se encuadre entre las relacionadas en el apartado 3 del presente artículo y, cuyo establecimiento comercial se encuentre en la Comunidad Autónoma Vasca.

2.– Las empresas reflejadas en el apartado anterior deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3.– Podrán acceder a las ayudas las entidades señaladas en el presente artículo cuya actividad se encuadre en la tipología siguiente:

Clase 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: establecimientos dedicados al comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas, cuya actividad esté encuadrada en los siguientes grupos:

– Grupo CNAE 47.71: Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

– Grupo CNAE 47.72: Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4.– En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

5.– Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 15 de febrero de 2021:

a) Estar domiciliada social y fiscalmente la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.

b) Dedicarse a alguna de las actividades relacionadas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden.

c) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) La entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a) y d) de este punto se verificará automáticamente por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar la documentación justificativa identificada en los apartados anteriores.

El resto de requisitos, apartado b) y c), requerirá aporte documental por el solicitante.

6.– Los requisitos contemplados en este artículo se deberán mantener durante, al menos, los cuatro meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la ayuda.

La Dirección de Comercio procederá a la comprobación del mantenimiento de la actividad de los beneficiarios.

7.– Además de las condiciones previstas en los apartados anteriores, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Asimismo, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo con anterioridad a dictar la resolución de otorgamiento y pago. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar por su cuenta los certificados actualizados que acrediten esta condición.

Cuantía de la ayuda.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

2.– La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras dadas de alta en el establecimiento comercial a fecha de 15 de febrero de 2021, según la siguiente tabla:

– Establecimientos con 1-9 personas trabajadoras: 4.000 euros.

– Establecimientos de 10 o más de 10 personas trabajadoras: 4.500 euros.

En todos los casos, el cómputo total de las personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad.

Solo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único establecimiento comercial.

Las realizaciones de las solicitudes se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1112901.

En este link https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/03/2101359a.shtml puedes acceder al Boletín Oficial del Pais Vasco con toda la información de las ayudas.