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AMPLIACION PLAZOS RECLAMACION DE HIPOTECAS

08/04/2024

Con fecha 25 de enero de 2024 se ha dictado sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que aportamos en anexo 1, declarando que la aplicación de un plazo de prescripción para que los consumidores puedan reclamar la restitución de las cantidades cobradas abusivamente por los gastos del préstamo hipotecario, no es conforme con el principio de efectividad reconocido en la Directiva 93/13.

El TJUE indica que “no cabe presumir que la información de que dispone el consumidor, menor que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, por más que dicha jurisprudencia esté consolidada.

Es decir, a un consumidor no se le puede exigir que conozca la jurisprudencia nacional sobre nulidad de cláusulas abusivas, por lo que el plazo de prescripción no podrá comenzar desde que se haya fijado la doctrina jurisprudencial sobre la nulidad de tales cláusulas.

La STJUE recuerda (ref. 49 y 54) que el inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución de cantidades exige que el consumidor no sólo conozca los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual con arreglo a la cual se efectuaron esos pagos, sino también su valoración jurídica que implica que el referido consumidor conozca también los derechos que le confiere la Directiva 93/13. Por tanto, hasta que no se declare la nulidad de la cláusula, no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de cinco años, para solicitar la devolución de los importes indebidamente pagados, teniendo en cuenta que cada cláusula está sujeta a un análisis individual sobre su incorporación, transparencia y contenido.

Cuando se interpone una demanda para reclamar judicialmente los gastos del préstamo hipotecario se realizan dos peticiones: que se declare la nulidad de esa cláusula por abusiva y que se condene al banco a la restitución de las cantidades que el consumidor abonó por tales gastos.

Esta petición de restitución consecuencia de la previa declaración de nulidad de la cláusula, es la que tiene un plazo de prescripción de 5 años al aplicársele lo dispuesto en el artículo 1964.2 del Código Civil. La sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2024 por el TJUE apunta que las respuestas que dé a las cuestiones planteadas por el TS pendientes de resolver sean que el plazo de prescripción no se contará hasta que el consumidor pudo saber su carácter abusivo, lo que en la mayoría de las ocasiones será desde que se declare por el Juzgado su abusividad.

Por tanto, aún pueden formularse estas reclamaciones por cláusulas abusivas de gastos en las hipotecas por la mitad de los gastos de notaria y el total de los gastos de gestoría, tasación y registro.