albisteak

Finalización de la situación de emergencia sanitaria del Covid-19 en Euskadi

2021/10/08

COVID19MEDIDAS

El BOPV  publica el DECRETO 39/2021, de 6 de octubre, del Lehendakari, por el que se declara la finalización en Euskadi de la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 y se determinan medidas para la entrada en una nueva normalidad(https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/10/2105124a.shtml).

La norma tiene efectos inmediatos, declarando “la finalización de la situación de emergencia sanitaria”. En consecuencia, quedan sin efecto “todas las medidas previstas en el Decreto 38/2021, (…).

“La pérdida de eficacia de las medidas supondrá el restablecimiento simultáneo de toda regulación que discipline con carácter ordinario cada una de las actividades previstas o aludidas en el Decreto citado, debiéndose entender suprimidas todas las restricciones, prohibiciones o limitaciones extraordinarias y específicas que estuvieran establecidas”. Es decir, se eliminan las restricciones de aforos y horarios para nuestros sectores.

El art. 5 habilita al Departamento de Salud para establecer nuevas medidas, que se concretan en la ORDEN de 6 de octubre de 2021 de la Consejera de Salud (https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/10/2105125a.shtml).

Del anexo de la referida Orden observamos que se mantiene:

–          Distancia interpersonal de 1,5 metros en los lugares públicos, con especial atención a los recintos cerrados. Cuando no sea posible mantener esta distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir el riesgo de contagio, guardando, en todo caso, la máxima distancia interpersonal posible.

–          De igual manera, se procurará intensificar el lavado de manos con solución hidro-alcohólica o agua y jabón.

–          Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación permanente durante la jornada y, además, en momentos de apertura y cierre de los locales. Si la ventilación es mecánica    se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Los sistemas de ventilación y climatización deberán cumplir las recomendaciones oficiales de operación y mantenimiento de edificios y locales. Asimismo, se determina que la ventilación, preferiblemente natural y mantenida”.

–          El uso de la mascarilla será obligatorio para las personas mayores de seis años en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentren abierto al público.

–          En espacios al aire libre será preceptivo su uso siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes. En consecuencia,     la obligatoriedad del uso de la mascarilla se extiende a todo tipo de entornos urbanos donde se producen aglomeraciones.

El art. 6 del Anexo remite a protocolos sanitarios, de modo que el registro de comensales sigue vigente (la última actualización del protocolo de hostelería del 20/09/21 lo mantiene sin que suponga contradicción con respecto a la normativa de aforos y horarios. Ver https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/coronavirus_protocolos/es_def/adjuntos/Protocolo-actuacion-frente-al-coronavirus-para-la-Hosteleria.pdf).